I. Ambito
1. Los siguientes términos y condiciones generales de contratación se aplican a todos los servicios realizados por codafish Iberia, S.L. (a partir de ahora el "Proveedor") para el, a partir de ahora llamado "Cliente" independientemente de la naturaleza de los servicios acordados.
2. Los siguientes términos y condiciones generales se aplicarán a todos los acuerdos comerciales entre el "Proveedor" y "Cliente" presentes y/o futuros sin necesidad de recordatorio por parte del "Proveedor" en cada uno de los contratos firmados. La versión de los términos y condiciones generales vigentes será la aplicable.
3. No son parte de este contrato los términos y condiciones de servicio del «Cliente» aún cuando el "Proveedor" realice un servicio, sin renunciar expresamente a las condiciones impuestas por el tercero antes o durante el contrato.
II. Objeto del contrato
1. Todas las ofertas y servicios del "Proveedor" Están dirigidas a empresas registradas en el Registro Mercantil español, entidades públicas, entidades de derecho público o fondos especiales de derecho público, salvo que especifique otra cosa según el caso concreto.
2. Todas las ofertas de servicios por parte del "Proveedor" (a partir de ahora «oferta») son sin compromiso y sujetas a confirmación, a excepción de que se estipule lo contrario.
3. Los acuerdos contractuales entre el "Proveedor" y el «Cliente» únicamente entraran en vigor en el momento en que el «Cliente» solicite el servicio por parte del «Proveedor» y se firme el contrato de prestación de servicios.
Una vez el «Cliente» haya reenviado y aceptado el presupuesto de la oferta realizada por el "Proveedor", el "Proveedor" enviará la confirmación de pedido por email, fax o por escrito. La celebración del contrato no será efectiva sin previa confirmación del pedido por parte del «Proveedor».
4. Se consideran vigentes para contratos presentes y futuros, acuerdos o contratos paralelos creados antes de estos términos y condiciones generales (anexos, modificaciones,etc.) entre el "Proveedor" y el «Cliente».
III. Contenido del contrato y servicios
1. A no ser que se estipule de forma específica en el contrato celebrado entre el "Proveedor" y el «Cliente», los tiempos de entrega y prestación de servicios ofertados por el «Proveedor» son siempre vinculantes.
2. En el caso de que el "Proveedor" no pudiera cumplir con un plazo de entrega o prestación de servicios, informará lo antes posible al «Cliente» de la duración estimada de la demora y las razones del retraso en la fecha de entrega.
Esta cláusula se aplica en especial si el «Cliente» no cumple con su obligación de cooperar. En este caso las «Partes» acordarán de forma amistosa una nueva fecha de entrega de proyecto.
3. En caso de causas de fuerza mayor en las que las «Partes» no tengan ningún tipo de poder de acción (en particular debido a paradas de operaciones y tráfico, fallos de suministro de energía, fallos mecánicos, accidentes, huelgas, bloqueos, incendios, embargos, guerras, disturbios, embargos, explosiones, inundaciones, inclemencias climáticas, pandemias o epidemias, huelgas internas) se acordará un tiempo de cese de la prestación de servicios, y a discreción del "Proveedor", el «Cliente» podrá aceptar la extensión proporcional al paro de prestación de servicios o ajuste del precio prorrateado correspondiente al tiempo de paro de actividad. Los incidentes de esta causa no permiten a las «Partes» cancelar el contrato a no ser que la «Parte» que solicite cancelarlo no se le pueda exigir cumpliendo el acuerdo contractual.
4."El Proveedor" Podrá subcontratar a un tercero como profesional cualificado para llevar a cabo parte o la totalidad de los servicios contratados por el «Cliente».
5. El «Cliente» no podrá interferir en la forma de trabajo de los empleados del "Proveedor" durante el desarrollo de las tareas operacionales llevadas a cabo y tampoco se es obligatorio aplicar los plazos y horarios del «Cliente».
IV. Derechos y obligaciones para el suministro de software
1. El "Proveedor" Se encargará de suministrar el software del cual es objeto el presente contrato según las especificaciones del producto indicado en su documentación.
La descripción del producto es pertinente en lo referente a las propiedades y funcionamiento del software. El "Proveedor" no se hace responsable de funciones adicionales añadidas al producto.
En particular, el «Cliente» no obtendrá funciones adicionales del software derivadas de la publicidad del "Proveedor", a menos que el "Proveedor" haya confirmado expresamente por escrito las propiedades y condiciones más amplias.
2. Las garantías requieren la confirmación escrita de la directiva del "Proveedor". A no ser que se haya estipulado lo contrario en el contrato, el software será entregado al «Cliente» en la versión más actual. A discreción del "Proveedor", el software objeto del contrato se entregará al «Cliente» en formato físico (DVD u otros medios de almacenamiento) o en forma de descarga electrónica.
En caso de entrega física de los programas de software, la fecha y hora de entrega a los servicios de mensajería constará como plazo de entrega dentro de la fecha límite de prestación de servicios.
En caso de haber acordado la entrega en forma de descarga electrónica, la fecha y hora a las que el software esté disponible para descarga constarán como plazo de entrega dentro de la fecha límite de prestación de servicios.
3. Todos los derechos de autor y propiedad intelectual del software objeto del contrato son propiedad de "Proveedor" o de la tercera parte proveedora del servicio.
El párrafo anterior se aplica también a otros programas de software, bienes, resultados de servicios y datos entregados al «Cliente» como parte de la negociación y ejecución del contrato, esto incluye la ejecución y mantenimiento posteriores.
4. El «Cliente» solo tiene garantizado el derecho de uso del software y otros programas de terceros que sean necesarios para su uso.
El «Cliente» solo podrá usar el software en la medida en la que esté especificada en el contrato.
Para derechos más extensivos, particularmente el derecho de divulgación, incluyendo el préstamo, traducción, procesamiento, reproducción y hacerlo accesible públicamente permanecen exclusivos del "Proveedor" o de su proveedor.
Otros detalles se rigen por el contrato de TI. El «Cliente» debe poseer los derechos de uso necesarios, en particular para todas las personas que utilicen, directa o indirectamente, el software objeto del contrato.
Los socios comerciales del «Cliente» podrán utilizar el software objeto del contrato solo con permisos de visualización y en colaboración con el «Cliente».
En caso de haber acordado la entrega en forma de descarga electrónica, la fecha y hora en las que el software esté disponible para descarga constarán como plazo de entrega dentro de la fecha límite de prestación de servicios.
Los derechos de uso del «Cliente» están restringidos al software cubierto por el contrato y si es adecuado para las operaciones del «Cliente».
5. El «Cliente» puede necesitar almacenar datos por lo cual tendrá que generar las copias de seguridad estipuladas por contrato. Una copia de seguridad portátil tendrá que estar señalizada como tal y llevar el aviso de copyright. El «Cliente» no debe modificar o quitar los avisos de copyright del "Proveedor" o terceras partes.
Nota El aviso de copyright debe estar indicado en algún lugar de la información o impreso y pegado a los dispositivos de almacenamiento de datos físicos. En términos sencillos: cualquiera que quiera proteger sus derechos de autor tiene que indicar su aviso de copyright en los medios suministrados.
6. En caso de que el «Cliente» reciba por parte del "Proveedor" copias de las nuevas versiones del programa de software para reemplazar el software del cual es objeto este contrato (como consecuencia de mejoras o mantenimiento), el «Cliente» solo tendrá derecho de uso de la versión más reciente proporcionada al Cliente. El derecho de uso de la versión anterior solo estará vigente hasta que la nueva versión del software se encuentre operativa en los sistemas del «Cliente».
7. A no ser que se haya acordado por escrito y expresamente, el «Cliente» no puede realizar modificaciones en el software objeto del contrato o darle distribuirlo o darle acceso a terceros.
8. El «Cliente» es responsable de posibles fallos de funcionamiento en el software objeto del contrato y las comunicaciones con otros programas que se deban a modificaciones o adiciones realizadas por el «Cliente».
El "Proveedor" hace saber al «Cliente» que extensiones o modificaciones del software objeto del contrato, aunque sean mínimas, pueden conducir a fallos físicos o de funcionamiento del software.
Fallos o averías de este tipo también pueden surgir si las modificaciones o extensiones no son compatibles con las versiones más actuales del software.
9. La garantía del "Proveedor" no incluye la reparación de los fallos causados por extensiones o modificaciones del software objeto del contrato.
La garantía de mantenimiento del "Proveedor" tampoco incluye los servicios derivados de la reparación del software objeto del contrato si se le han añadido extensiones o modificaciones.
V. Adquisición, medidas
1. El uso del software contratado que exceda lo estipulado en las cláusulas del contrato deberá ser notificado al "Proveedor" por escrito. El uso que exceda al estipulado por contrato requerirá un contrato por separado con el "Proveedor" en el cual se definirá el nuevo ámbito de uso. Cualquier uso que supere el alcance acordado contractualmente constituye un acto de incumplimiento del contrato a no ser que se cree un contrato para el nuevo alcance de la utilización.
Las provisiones anteriores también se aplican en caso de préstamo del software o uso temporal (alquiler de software, etc.)
2. El "Proveedor" tiene derecho a comprobar el uso del software objeto del contrato mediante medición. (Normalmente una vez al año).
El uso se mide mediante herramientas de medición proporcionadas por el "Proveedor" o terceros.
El "Proveedor" puede realizar mediciones a distancia, si hay negativa a declarar el uso, si el «Cliente no proporciona información significativa o existan pruebas objetivas de que el «Cliente» ha infringido la ley.
El «Cliente» cooperará de manera razonable con el "Proveedor" para la realización de las mediciones, permitiendo al "Proveedor" el acceso a sus sistemas tanto en el caso de mediciones remotas como en el caso de mediciones en las instalaciones del «Cliente».El "Proveedor" dará aviso razonable para la medición en las instalaciones del «Cliente».
Se tendrán en cuenta y se protegerán de manera razonable los intereses de confidencialidad del «Cliente» y la protección de sus operaciones comerciales. Los costes razonables de medición por parte del "Proveedor" correrán a cargo del «Cliente» si los resultados de la medición demuestran que el software no se ha utilizado según lo estipulado en el contrato.
3. Si durante la medición se detecta que el uso del software por parte del «Cliente» excede de lo acordado en el contrato, será necesario celebrar un contrato con el"Proveedor" relativo al nuevo uso.
Otros derechos del "Proveedor" , tales como daños y perjuicios y la reclamación de intereses de demora en virtud del período, durante el cual el software fue utilizado fuera de contrato no se verán afectados.
VI. Pago
1. El Cliente debe pagar al "Proveedor" la cantidad acordada por el contrato. No se pueden garantizar descuentos especiales.
2. El "Proveedor" podrá solicitar pagos por adelantado por cualquier servicio informático. En caso de no haber existido relación comercial previa con el "Cliente", el "Proveedor" podrá solicitar el pago por adelantado del importe total del proyecto.
3. El "Proveedor" tiene todos los derechos del software objeto del contrato, en particular en lo referido a los servicios y el mantenimiento y soporte hasta que todas las reclamaciones surgidas a raíz del contrato de mantenimiento hayan sido satisfechas.
El «Cliente» deberá ponerse en contacto con el "Proveedor" lo antes posible si un tercero tuviera acceso a los productos protegidos con derecho de copyright y hacer saber los derechos del "Proveedor"y otros proveedores.
4. Las facturas deben ser pagadas a los 14 días de la emisión de la factura. Pasado el plazo de pago estipulado, el "Proveedor" podrá exigir intereses en el importe solicitado a no ser que se haya acordado otra fecha de pago por contrato.
5. El "Proveedor" se reserva el derecho de aumentar las tarifas acordadas siempre dando un aviso de 2 meses de antelación al «Cliente» partir del 01.01 de cualquier año de forma escrita.
Será de aplicación el Convenio colectivo relativo a “Servicios en Tecnologías de la Información” cuyas tarifas se irán actualizando conforme a los aumentos o variaciones que en las mismas que puedan irse publicando en España.
6. A menos que el «Cliente» rescinda el contrato subyacente en un plazo de dos semanas a partir de la recepción del ajuste de tarifa (derecho especial de preaviso), se considerará acordada la nueva remuneración. El "Proveedor" lo hará constar en la declaración de ajuste de tarifa.
7. Los pagos y tarifas indicados no incluyen impuestos.
VII. Duración y extinción del contrato
Al finalizar el derecho de uso (por ejemplo, por desistimiento, vencimiento del contrato, notificación de rescisión) el «Cliente» estará obligado a cesar el uso del software objeto del contrato y la información confidencial sin demora.
Con un plazo de un máximo de un mes, el «Cliente» destruirá todas las copias en cualquier formato del software objeto del contrato o, a petición del "Proveedor" entregará todas las copias del software objeto del contrato, salvo que su conservación a un plazo relativamente largo esté prevista por la ley; en este caso, el software deberá ser devuelto o destruido al término de dicho plazo.
El «Cliente» deberá proporcionar al "Proveedor" una confirmación por escrito de que ha cumplido con las obligaciones anteriores.
VIII. Participación del "Cliente" y notificaciones
1. El «Cliente» debe facilitar la operación del "Proveedor" para realizar sus servicios y abstenerse de acciones que la puedan dificultar.
El «Cliente» debe poner a disposición del "Proveedor" Toda la documentación solicitada para la realización de los servicios contratados. En caso de que el «Cliente» no tuviera la información, requisitos solicitados, tenga datos incompletos, ambiguos o no factibles, deberá informar al "Proveedor" en la menor brevedad posible.
2. El "Cliente" deberá poner a disposición del proveedor la información y documentación necesarias para la ejecución del respectivo contrato en el plazo de 5 (cinco) días hábiles y prestar la asistencia requerida y/o prestar la cooperación necesaria para que codafish pueda realizar los servicios acordados.
Si se produce un retraso por parte del «Cliente» en la prestación de la asistencia requerida, codafish no será responsable de dicho retraso.
Si codafish y el cliente acuerdan un contrato de Servicios, el «Cliente» debe aceptar los servicios realizados dentro de los 5 (cinco) días hábiles desde su recepción.
3. El «Cliente» designará una persona de contacto para la comunicación con el "Proveedor" Proporcionando un correo electrónico y teléfono de contacto. La disponibilidad de los medios de contacto facilitados deberá ser garantizada en todo momento.
La persona de contacto designada por el «Cliente» tendrá la capacidad de tomar las decisiones en nombre del «Cliente» o comunicar las decisiones en la menor brevedad posible.
4. El «Cliente» debe probar los productos objeto del contrato por completo antes de empezar a utilizarlos con fines operativos.
5. Si los datos no están protegidos en virtud de un acuerdo expreso en el contrato del"Proveedor", se aplicará lo siguiente:
El «Cliente» se encargará de sus propios sistemas de almacenamiento para sus datos, materiales y programas de software.
Para los trabajos a realizar para el «Cliente» (incluida la subsanación de averías y fallos) u otros servicios por parte del "Proveedor", se deberá comprobar en cada caso si la protección de datos está en vigor; en caso contrario, deberá implementar dicha protección, antes del inicio de las actividades por parte del "Proveedor"
Es responsabilidad del «Cliente» comprobar la protección de datos, en particular comprobar si se ha aplicado con éxito y en su totalidad.
Asimismo, el «Cliente» tomará las precauciones razonables por si se diera la situación de que los productos objeto del contrato no funcionaran correctamente del todo o en parte (por ejemplo, mediante la protección de los datos, el diagnóstico de averías, la comprobación periódica de los resultados).
El «Cliente» debe avisar en caso de posibles pérdidas de datos por no estar protegidos con las medidas mínimas (ej. Copias de seguridad, servidor adicional). En caso de no ser advertidos por el «Cliente», todo empleado del "Proveedor" da por entendido que los datos están protegidos por el «Cliente».
En caso de pérdida de datos o software durante el periodo de garantía, el "Proveedor" asistirá al «Cliente» para recuperar los datos.
Los gastos incurridos por este servicio se facturarán de forma adicional al «Cliente».
6. El «Cliente» está sujeto a un deber de inspección y notificación con respecto a todas las entregas y servicios del"Proveedor".
Si el «Cliente» no cumple con las inspecciones y notificaciones pertinentes, los productos se considerarán libres de defectos en el momento de la entrega, en la medida en que el defecto alegado posteriormente hubiera sido o hubiera podido ser identificado, de haberse realizado la inspección.
7. El «Cliente» notificará al "Proveedor" lo antes posible de cualquier defecto o mal funcionamiento aparente. El "Proveedor" dará soporte a la incidencia en la mayor brevedad posible, dentro de un periodo de tiempo razonable.
La notificación de fallos o incidencias debe incluir una explicación en el texto del fallo encontrado, así como toda la información posible que se pueda aportar para el análisis del fallo y/o mal funcionamiento del programa.
Retrasos sobrevenidos debido a la omisión o definición incompleta de los fallos o mal funcionamiento del programa no se consideran responsabilidad del "Proveedor" a la hora de solucionar dichos fallos o mal funcionamiento del programa de software.
IX. Incidencias técnicas y fallos
1. El "Proveedor" garantiza que los servicios y/o productos objeto del contrato se encuentran dentro del marco legal español y que la cesión de uso al «Cliente» no entra en conflicto con los derechos de terceros.
2. El "Proveedor" ofrecerá al «Cliente» una garantía sustituyendo el producto defectuoso por una versión nueva o subsanando el error del producto facilitado.
El "Proveedor" también podrá solucionar el fallo mostrándole al «Cliente» medidas razonables para prevenir el defecto.
El "Proveedor" también podrá eliminar temporalmente el fallo mediante la creación de una solución provisional (técnica u organizativa) que permita al «Cliente» seguir utilizando el software de conformidad con el contrato; en este caso, la eliminación definitiva del defecto tendrá lugar con la siguiente actualización del Software.
3. En caso de fallos por parte del «Proveedor» probados, el "Proveedor" ofrece la garantía de funcionalidad , proporcionando al «Cliente» la posibilidad de utilizar los productos objeto del contrato sin defectos ,o a su discreción, productos similares o modificados de igual valor.
El «Cliente» aceptará el nuevo estatus de software que incluye las funciones contempladas en el contrato y siempre y cuando la aceptación del nuevo producto sea razonable.
4. Si la garantía de funcionamiento finalmente falla tras la expiración de un período de gracia razonable fijado por el «Cliente», el «Cliente» podrá rescindir el contrato o reducir la remuneración. El "Proveedor" pagará daños y perjuicios o compensación por gastos incurridos debido a un fallo dentro de los límites establecidos a continuación en "Responsabilidad del Proveedor".
5. El plazo para reclamaciones de garantía es de un año y comienza con la entrega de los productos contractuales o su aceptación. Esto también se aplica a las reclamaciones derivadas de la retirada y la reducción de precios. El plazo para reclamaciones de garantía no se aplica en caso de dolo o negligencia grave por parte del "Proveedor", ocultación fraudulenta de un fallo o daños personales.
Esto se aplicará también a las reclamaciones derivadas de desistimiento yreducción del precio.
El plazo de prescripción no se reducirá en caso de dolo o negligencia grave por parte del "Proveedor", de ocultación fraudulenta de un defecto o de daños personales.
El plazo de prescripción de defectos en prestaciones suplementarias, las elusiones o los nuevos servicios será igualmente de un año.
Sin embargo, si el "Proveedor" con el consentimiento del «Cliente», revela la presencia de un defecto o proporciona una prestación suplementaria, el plazo de prescripción se retrasará hasta que el "Proveedor"haya notificado al «Cliente» el resultado de su prueba o declare finalizada la prestacióncumplimiento suplementario o se niegue a proporcionar el cumplimiento suplementario.
6. Los servicios realizados por el "Proveedor" para solucionar incidencias que no formen parte de los servicios previamente contratados tendrán derecho a remuneración económica.
Se tendrán en cuenta las tarifas aprobadas por contrato para calcular el coste de los servicios.
Esto se aplica en particular en caso de que los fallos no estén atribuidos a los servicios del "Proveedor" o si los fallos se deben a un uso inadecuado no acorde con las directrices de uso del programa de software.
Los costes adicionales de subsanación de defectos en que incurra el "Proveedor" debido al hecho de que el «Cliente» no cumpla sus deberes de cooperación, utilice los productos objeto del contrato de forma inadecuada o no haya utilizado los servicios recomendados por el "Proveedor" deben ser remunerados.
7. Si un tercero hace reclamaciones que entren en conflicto con los derechos de uso beneficioso concedidos en virtud del contrato, el «Cliente» deberá notificarlo inmediatamente por escrito al "Proveedor", facilitando todos los detalles.
Si el «Cliente» deja de utilizar los resultados del trabajo o a efectos de mitigación o por otra causa justificada, está obligado a notificar al tercero que el reconocimiento de la supuesta no está relacionado con el cese del uso de dichos derechos. Llevará a cabo el litigio con el tercero únicamente con el acuerdo del "Proveedor" o autorizará al "Proveedor" o, en su caso, al tercero afectado, de acuerdo con el "Proveedor", a llevar a cabo la disputa.
X. Responsabilidad del "Proveedor"
1. El "Proveedor" acepta la responsabilidad ilimitada por dolo y por reclamaciones derivadas de la legislación obligatoria sobre responsabilidad por productos defectuosos, así como por daños a la vida, la integridad física o la salud.
Por lo demás, la responsabilidad por indemnización de daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles está restringida.
2. Queda excluida la responsabilidad por negligencia o culpa de conformidad con el artículo 1104 del Código Civil español.
3. El "Proveedor" acepta la responsabilidad por negligencia leve sólo si esto significa un incumplimiento más que meramente insignificante de un deber esencial del contrato.
Un deber esencial para el contrato es una obligación cuyo cumplimiento es primordial en primer lugar para la correcta ejecución del contrato, en cuyo cumplimiento el «Cliente» confía y puede confiar habitualmente.
4. La responsabilidad del "Proveedor" por negligencia leve, independientemente del fundamento jurídico, se limita a el importe de un máximo del 50% del valor del pedido/remuneración anual en el contrato en cuestión, en el que se produzca el siniestro.
En caso de negligencia grave, este límite máximo de responsabilidad se duplica hasta un máximo del valor total del pedido/remuneración anual del contrato en cuestión en el año en que se produjo el siniestro.
5. No se indemnizarán los daños por pérdida de beneficios.En caso de pérdida de datos, sólo se compensarán los costes derestablecimiento, teniendo en cuenta el deber del «Cliente» de protección de datos según VIII.
6. El «Cliente» indemnizará y excluye al "Proveedor" por todas las reclamaciones presentadas por terceros contra el "Proveedor" en relación con la ejecución del contrato, en la medida en que dichas reclamaciones sean presentadas por terceros y las reclamaciones y/o el importe de la responsabilidad superan los límites de responsabilidad.
7. En la medida en que se excluya o restrinja la responsabilidad, esta exclusión o restricción se aplicará también a la responsabilidad personal de los empleados, auxiliares ejecutivos y órganos ejecutivos del "Proveedor" y colaboradores.
8. Se aplicará el plazo de prescripción legal en caso de responsabilidad por dolo o negligencia grave, en caso de daños personales o de conformidad con la normativa española.
El plazo de prescripción comienza en virtud de las disposiciones legales.
XI.Confidencialidad
1. Independientemente de su forma, la información confidencial entre el «Cliente» y el "Proveedor" Intercambiada durante la ejecución de este contrato será identificada como «confidencial» por escrito o identificada como tal.
2. La información confidencial intercambiada entre el «Cliente» y el "Proveedor" no deberá ser revelada a terceros a no ser que sea imprescindible para realizar las cláusulas del contrato.
3. El "Proveedor" y el «Cliente» tratarán toda la información confidencial estrictamente tomando las siguientes medidas:
- Manteniéndola segura tomando medidas para prevenir el acceso de la información de personas no autorizadas.
- Permitir acceso a la información confidencial solamente a empleados y terceros que sean estrictamente necesarios para la ejecución del contrato, haciéndoles saber que deben tratarla como información confidencial en todo momento.
- No poner a disposición de terceras partes sin el consentimiento por escrito de la otra parte (Se consideran terceras partes en el acuerdo de confidencialidad abogados o auditores no autorizados por las «Partes» u otros profesionales cuya profesión está sujeta al acuerdo de confidencialidad).
- Utilizar la información confidencial únicamente para el fin acordado en el contrato.
4. El "Proveedor" y el «Cliente» no tienen acuerdo de confidencialidad cuando:
- La información sea de conocimiento público o se vaya a hacer pública.
- Antes de su divulgación por una de las partes ya estaba en poder de la otra parte contractual y es posible probar esta circunstancia,
- Haya sido desarrollado o adquirido de forma independiente por una de las partes, sin infringir el presente contrato,
- La «Parte» que revela la información ha recibido el consentimiento por escrito. La información ha sido revelada a cualquiera de las «Partes» por un tercero que no se encuentra bajo el acuerdo de confidencialidad.
- Deba ser obligatoriamente facilitada en virtud de disposición legal o por resolución válidamente emitida por cualquier autoridad administrativamente competente, tribunal u órgano jurisdiccional, facultado para obligar a tal disponibilidad.
Sin embargo, tales comunicaciones (i) se limitarán a los extremos imprescindibles para cumplir las referidas obligaciones, (ii) deberán haber sido previamente notificadas a la «Parte» emisora, y (iii) las «Partes» habrán debido consensuar previamente el contenido de la revelación.
5. El acuerdo de no divulgación finalizará como pronto a los 5 años de la finalización del contrato.
6. El "Proveedor"y el «Cliente» harán saber a sus empleados que tienen relación con el contrato de su deber de no divulgación.
XII. Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
1. Con arreglo a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las «Partes» deben colaborar en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Por ello, el "Proveedor" podrá solicitar al «Cliente» información y documentación acreditativa tanto de la identidad formal y real del «Cliente» como de la actividad profesional o empresarial que desarrolla, documentación que será conservada por el "Proveedor" durante el plazo establecido en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2. Si el «Cliente» infringe su deber anterior mencionado, el "Proveedor"podrá ejercer su derecho de extinguir el contrato sin previo aviso.
XIII. Ley aplicable y jurisdicción
El lugar de prestación de todos los servicios por parte del "Proveedor" es su domicilio social, salvo que la prestación deba tener lugar en otro lugar en virtud del contenido acordado de los servicios.El domicilio social del "Proveedor" se acuerda como jurisdicción competente.
En concreto, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo; la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación. En caso de partes del contrato fueran contrario a derecho, las demás partes se integran y quedan vigentes.
XIV. Disposiciones finales
1. La cesión de reclamaciones sólo es admisible con el consentimiento previo por escrito del"Proveedor" El "Proveedor" no podrá denegar el consentimiento de forma injustificada.
2. El «Cliente» tiene derecho a ser compensado por el "Proveedor", por las reclamaciones sólo con reclamaciones legales y las reclamaciones reconocidas.
3. Las modificaciones y adiciones al contrato y todas las propuestas pertinentes al contrato y ejercicio de los derechos que difieran de las relaciones jurídicas, en particular la rescisión, los requerimientos de pago y la fijación de plazos, se requieren de forma escrita.Esto también se aplicará a la renuncia de la exigencia de solicitudes en forma escrita.
Las comunicaciones por forma escrita pueden hacerse mediante cartas o (salvo en el caso de las notificaciones de rescisión) o de forma electrónica (fax, transmisión de documentos escaneados por correo electrónico).
4. Si alguna de las disposiciones de estas Condiciones Generales de Contratación no fuera válida o contuviera, esto no afectará a la validez de las restantes disposiciones.
Las disposiciones inválidas serán sustituidas por disposiciones válidas que cumplan en gran medida la finalidad comercial y jurídica prevista.
5. Con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, se aplicará la legislación española.
En caso de existir versiones en varios idiomas del contrato, la versión en español es la oficial a efectos legales.